Hace unos días el Ministerio de Comunicaciones publicó en el Boletín Oficial la resolución Nro. 38 que establece un Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMV). Te contamos de qué se trata en esta nota.
Los Operadores Móviles Virtuales (OMV) son aquellos que ofrecen un servicio de telefonía móvil sobre la red de otro operador real. Esta figura estaba contemplada desde el 2000, reglamentada en 2014 por la Autoridad Federal de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y ahora modificada por el Ministerio de Comunicaciones.
A partir de ahora, aquellas empresas que tengan una licencia de operadores de telecomunicaciones podrán brindar el servicio de telefonía móvil utilizando su infraestructura propia o rentando las redes de aquellas empresas que las posean. Esto no significa mayor competencia para los Operadores Móviles de Red sino una ampliación de los servicios para beneficio de los consumidores.
Esto simboliza una apertura en el mercado de la telefonía porque, de ahora en más, muchas nuevas empresas podrán orecer este servicio. Por ejemplo, en Llamada IP contamos con la Licencia correspondiente y podremos formar parte de esta nueva figura de Operadores Móviles Virtuales.
Es decir que tanto Llamada IP como otros operadores podrán implementar este servicio para atender a necesidades puntuales de aquellos usuarios que quizá no estaban 100% cubiertas con las empresas de telefonía móvil tradicional, como es el caso de las PyMES globales, por ejemplo.
Una noticia esperada por todo el sector que abre posibilidades a nuevos jugadores. Para leer la resolución completa podés ingresar a
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/144711/20160505